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ORDEN CUS/592/2020, de 26 de junio, por la que se publica el Acuerdo de 17 de junio de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA) por la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2020/2021.

Publicado el 14/07/2020 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Con fecha 17 de junio de 2020, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo por el que se autoriza la modificación del Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA) por la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2020-2021.

De conformidad con el apartado tercero del citado acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 26 de junio de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ACUERDO de 17 de junio de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA) por la Universidad de Zaragoza, en relación con la actualización de la memoria de verificación, la distribución de créditos y la disminución de la oferta de plazas, a partir del curso académico 2020/2021

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto asignó al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Al amparo de dicho Decreto se aprobó el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, mediante Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 15 atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3.3 que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Real Decreto, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe al órgano de evaluación correspondiente, para Aragón la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Por otro lado, la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esta Orden, en su artículo 9 dispone que, con carácter previo a la solicitud de modificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad deberá presentar ante la Dirección General de Universidades, solicitud de informe sobre la adecuación a la programación universitaria vigente en los supuestos de modificaciones de Grado y Máster, que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Estas solicitudes deberán ser objeto de informe favorable del Departamento competente en materia de educación universitaria sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 16 de diciembre de 2019, solicitó informe de adecuación a la programación universitaria sobre la propuesta de modificación del Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA) para actualizar la memoria de verificación modificando entre otros aspectos la distribución de créditos y disminuyendo la oferta de plazas a 20 a partir del curso académico 2020/2021. El Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA) es un título oficial universitario impartido en la Universidad de Zaragoza que, tras la verificación de su plan de estudios, fue autorizado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de septiembre de 2014, estando inscrito en el Registro de universidades, centros y títulos.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la citada Orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 26 de diciembre de 2019, emitió informe favorable sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2016-2019, aprobados por Acuerdo, de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón. El informe se trasladó a la Universidad de Zaragoza para que se procediese a la tramitación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por su parte, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 2 de marzo de 2020, emitió el informe de evaluación favorable sobre la modificación propuesta, al amparo del artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados.

Por otro lado, el 14 de marzo de 2020, mediante Real Decreto 463/2020, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya disposición adicional tercera señala lo siguiente:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante Resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

El 25 de marzo de 2020, el Gobierno de Aragón aprueba el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 38 se refiere a las actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.

En virtud del citado artículo 38 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, el 1 de abril de 2020, el Gobierno de Aragón acordó levantar la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del mencionado Decreto-Ley 1/2020, acuerdo que fue publicado por Orden HAP/279/2020, de 1 de abril.

En el anexo I del citado acuerdo, se incluye la relación de procedimientos sobre los que se levanta la suspensión continuando su tramitación, al amparo del artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, entre los que se encuentran los procedimientos competencia de la Administración autonómica para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio. Tal acuerdo se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" el 3 de abril de 2020 y produce efectos desde esa fecha, de modo que desde entonces se levanta la suspensión del procedimiento iniciado por el Rector de la Universidad de Zaragoza mediante escrito de 16 de diciembre de 2019.

El artículo 10 de la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, establece que el plazo para la presentación de la solicitud de autorización de modificación de enseñanzas universitarias oficiales se extiende hasta el 15 de junio, inclusive, del año de inicio del curso académico en el que se pretenda implantar la modificación.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza dentro del citado plazo, con fecha de entrada en el Registro General de 27 de mayo de 2020 presenta la solicitud de autorización indicada y da traslado a la Dirección General de Universidades de todo el expediente con la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente para hacer efectiva la modificación en el curso académico 2020/2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.a) de la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, la modificación de los planes de estudios de las enseñanzas oficiales precisará autorización del Gobierno de Aragón en el caso de las enseñanzas de Grado o Máster, cuando la modificación afecte a los apartados 1.3 (Oferta de plazas) del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Procediendo pues la continuación de la tramitación del procedimiento, en respuesta a la solicitud de autorización planteada por la Universidad de Zaragoza, desde la Dirección General de Universidades, con fecha 29 de mayo de 2020, se emite informe propuesta en el que se determina que visto el expediente completo se comprueba que la solicitud se sigue adecuando a la programación universitaria vigente y se propone elevar propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo de autorización de la nueva enseñanza universitaria.

En virtud de todo lo anterior, visto el informe de la Dirección General de Universidades de 29 de mayo de 2020, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de junio de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Autorizar la modificación del título de Máster Universitario en Geología: Técnicas y Aplicaciones (GTA) por la Universidad de Zaragoza, en relación con la actualización de la memoria de verificación, la distribución de créditos y la disminución de la oferta de plazas, a partir del curso académico 2020/2021.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Este acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.